Bandera de la República Dominicana
La bandera de la República Dominicana es el pabellón que representa al país y que, junto con el Escudo y el Himno, tiene la categoría de símbolo patrio. Es la única bandera en el mundo que tiene una Biblia abierta.
De acuerdo con lo descrito dentro del artículo 31 y 32 de la Constitución, tiene una cruz en el centro que extiende hacia las extremidades y divide la bandera en cuatro rectángulos: los de arriba son azul (en el lado del asta) y rojo; y los de abajo son rojo (en el lado del asta) y azul. En el centro de la cruz existe el escudo de armas de la República Dominicana.
Diseño y dimensiones
Confeccionada por Concepción Bona y María Trinidad Sánchez, la Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
Colores y simbolismo
A los colores de la bandera se le atribuyen representar los siguientes conceptos:
Bermellón: Representa la sangre derramada por los patriotas en las batallas para conseguir la independencia de la Nación.
Azul ultramar: Representa el cielo que cubre la Patria, que Dios protege la nación dominicana y los ideales de progreso de los dominicanos.
Blanco: Representa la paz y unión entre todos los dominicanos.
Tiene una cinta azul arriba del escudo que dice Dios , Patria y Libertad y una abajo de color roja que dice la República Dominicana
Diseño y dimensiones
El uso de la bandera dominicana está regulado esencialmente por la ley 360 de 1943, sus modificaciones y decretos. Estos estipulan lo siguiente:
- El lado frontal de la bandera es aquel en el cual el cuartel azul queda a la izquierda del observador.
- La bandera nunca tocará el suelo.
- La bandera será enhestada todos los días laborables en todos los edificios y dependencias oficiales del estado, desde la salida hasta la puesta del sol.
- La bandera no debe exhibirse en mal estado (ni rasgada, ni maltratada, ni sucia…).
- Es un deber de todo dominicano exhibir la bandera en los días de fiestas patrias (27 de febrero, 16 de agosto, por ejemplo).
- Cuando la bandera se ice junto a otra, debe quedar siempre a la derecha (izquierda del observador mirándola de frente).
- Cuando la bandera sea colocada en forma vertical, el cuartel azul de la esquina superior, el que está unido al borde grueso de la driza, deberá quedar a la izquierda del observador.
- Cuando la bandera sea colocada horizontalmente sobre una pared la bandera deberá colgarse de modo que el cuartel superior azul que está unido al borde derecho de la driza, quede a la izquierda del observador.
Luto
- En los días declarados oficialmente como duelo nacional, primero se iza la bandera hasta el tope del asta y luego se baja a media asta.
- Los Ataúdes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de funcionarios públicos de Alta jerarquía se cubrirán con la Bandera Nacional. fuera de ello, Solo podrán cubrir con la bandera los ataúdes de personas insignes que le hubieren servido a la patria y hubiesen reunido condiciones de proceridad.
Día de la Bandera
La celebración del día de la bandera consta en la Gaceta Oficial No.5231 del mes de mayo de 1938. En ella Se declaraba como día de la bandera el 24 de octubre, por que ese día nació el Generalísimo Trujillo.
Una vez finalizada la Era de Trujillo, La ley 6085 del 22 de octubre de 1962 (Gaceta Oficial 8707 del 3 de noviembre de 1962) instituyo como día de la bandera nacional el 27 de febrero, el día de la Independencia Dominicana:
Ley Número 6085
CONSIDERANDO: que por ser la Bandera un Símbolo de la Patria, ninguna fecha es más acertada que el 27 de febrero, en que se celebra la independencia Nacional, con lo cual se conmemorara, junto con el nacimiento de la República El día en que floto por primera vez nuestro pabellón, Libre y Orgulloso en el legendario Baluarte del Conde.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se instituye como día de la bandera, el 27 de febrero de Cada año, aniversario de la independencia
DADA….. Veintidós días del mes de octubre de 1962…
DADA . por el Consejo de Estado… Veintidós días del mes de octubre de 1962…
Presidente Rafael Bonnelly
Fuente: Wikipedia
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